Solidaridad Antiacoso Laboral

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Somos una asociación libre e independiente sin ánimo de lucro que se une a todas aquellas otras que desde hace tanto tiempo luchan por los Derechos Humanos.
Nuestra central está en Murcia , desde aquí formamos parte de esa amplia red de personas concienciadas en la elaboración de un mundo más justo para todos , sobre todo para aquellos que desarrollandose en la desigualdad tienen derecho a asumir el Estado de Bienestar del que tanto hizo gala el siglo XX y del que se continua haciendo alarde en el XXI.
Contra la discriminación y por la Igualdad de oportunidades ante la cultura , el trabajo, el ocio, el afecto, el arte y cualquier manifestación social que suponga el desarrollo y enriquecimiento personal del ser humano.
La discriminación de la mujer, la integración de las minorías , la igualdad de oportunidades de los discapacitados , la persistencia implícita del machismo cómo cultura feroz neolítica que sigue constituyendo "el aval" a erradicar.
Nos presentamos cómo sociedad cúyo primer eslabón es la lucha contra el acoso laboral . Y desde aquí te damos la bienvenida y te invitamos a contactar con nosotros y nosotras .
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jueves, 17 de enero de 2008

LaJusticia insiste en condenar empresas por mobbing



La Justicia insiste en condenar a empresas por mobbing

La cámara laboral dio lugar al planteo de un trabajador que se consideró despedido a causa de persecución y hostigamiento de sus superiores. La decisión judicial sigue una serie de sentencias que toman figuras no previstas en la legislación vigente para condenar cesantías. Qué dijo el tribunal
Tras una serie de sentencias, que fundan condenas en el acoso moral, discriminación u hostigamiento, la cámara laboral otra vez avaló la demanda de un trabajador quien se consideró despedido por “mobbing” ejercido por parte de su empleadora.
Tras una serie de sentencias que fundan condenas en el acoso moral, discriminación u hostigamiento, la cámara laboral otra vez avaló la demanda de un trabajador quien se consideró despedido a causa del “mobbing” ejercido por parte de su empleadora.
La sentencia viene a formar parte de sucesivos pronunciamientos que amplían el concepto de injuria laboral a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter.
En este escenario, de consolidarse esta tendencia, las “presiones” u “hostigamientos” denunciados podrían habilitar a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar las indemnizaciones por esas censantías.
Además, hay que tener presente que en noviembre del año pasado, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que regula el acoso laboral y mobbing.

La decisión judicial resulta relevante dado que viene a formar parte de sucesivos pronunciamientos que amplían el concepto de "injuria laboral" a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter.En este escenario, y de consolidarse esta tendencia, las “presiones” u “hostigamientos” denunciados podrían habilitar a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar indemnizaciones por esas censantías.Las figuras de acoso o violencia laboral son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina, ya que no están reguladas por ley. No obstante, ya hay evidencias de un avance. En noviembre pasado, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que reglamenta estas figuras (ver nota “El Senado apura la polémica ley de acoso laboral”).El tribunal tomó esta determinación en la causa “Rodríguez Juan Carlos c/ Alfajores Jorgito S.A. s/ despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com).El casoAllí, un empleado denunció haber sido víctima de “una sistemática e intolerable persecución” y hostigamiento por parte del personal superior de la compañía. Argumentó la aplicación de sanciones disciplinarias por hechos inexistentes y llamados de atención "sin que existiera alguna conducta que pudiera motivarlos”.Es por eso que el trabajador se consideró “injuriado por el trato hostil” y la falta de asignación de tareas que le dispensaron sus superiores.La apelaciónEn esa causa, la empresa cuestionó que el magistrado de primera instancia hubiera acreditado la persecución y el hostigamiento denunciados, sólo con los dichos de un único testigo. Sostuvo la compañía que ese testigo tuvo “animosidad” de favorecer al trabajador.Sin embargo, los jueces entendieron que si bien es cierto que la declaración del único testigo debe ser valorada con máxima estrictez, "no menos cierto es que si las declaraciones son objetivas, y el testigo da suficiente razón de sus dichos, la circunstancia de que se trate del único testimonio no obsta a que éstos tengan eficacia probatoria”.Los magistrados enfatizaron que el testigo cumplía funciones en el mismo horario y en la misma área que el trabajador, y que sus dichos constituyen “prueba testimonial idónea de la existencia del ambiente de litigiosidad y persecución esgrimido por el actor”. CuestionamientosEl fallo es similar a un pronunciamiento dictado por la Cámara Laboral en septiembre del año pasado. (ver fallo “Mirabito, Graciela c/ Trumar S.A. s/ despido ”, provisto por elDial.com).Allí, una trabajadora se consideró despedida a causa de “agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos, acoso y persecuciones” por parte del vicepresidente de la compañía.Al momento de conocerse este último fallo, los abogados laboralistas cuestionaron la doctrina de la sentencia.Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie, consideró que lo novedoso de esta tendencia jurisprudencial es que crea una causal injuriante que antes no era considerada como tal.El abogado aseguró que este tipo de situaciones no eran invocadas por las partes ni analizadas por los jueces como una causal de incumplimiento de contrato de trabajo.Es por eso que el consultor advirtió que debe existir una interpretación “razonable” por parte de los jueces de la “presión laboral” denunciada por los trabajadores; ya que no existe ningún ámbito de trabajo donde en mayor o menor medida se configuran situaciones de presión, concluyó. En la misma linea, Fernando Cortés, miembro de De Diego & Asociados Abogados, indicó los jueces en estos fallos amplían el concepto de injuria laboral habilitando a los trabajadores a considerarse despedidos ante situaciones que antes no justificaban el despido.Por eso, recalcó la importancia de modificar la legislación laboral e incorporar estas figuras para cubrir el vacío legal que hoy existe sobre este tema.Cortés advirtió que para prevenir este tipo de reclamos, las empresas confeccionan códigos de ética donde establecen qué conductas deben observar sus empleados jerárquicos superiores en el trato dispensado al personal de menor jerarquía que se encuentra a cargo de aquellos.


Trinidad Pastor.