Solidaridad Antiacoso Laboral

Si nos necesitas , te necesitamos....
Somos una asociación libre e independiente sin ánimo de lucro que se une a todas aquellas otras que desde hace tanto tiempo luchan por los Derechos Humanos.
Nuestra central está en Murcia , desde aquí formamos parte de esa amplia red de personas concienciadas en la elaboración de un mundo más justo para todos , sobre todo para aquellos que desarrollandose en la desigualdad tienen derecho a asumir el Estado de Bienestar del que tanto hizo gala el siglo XX y del que se continua haciendo alarde en el XXI.
Contra la discriminación y por la Igualdad de oportunidades ante la cultura , el trabajo, el ocio, el afecto, el arte y cualquier manifestación social que suponga el desarrollo y enriquecimiento personal del ser humano.
La discriminación de la mujer, la integración de las minorías , la igualdad de oportunidades de los discapacitados , la persistencia implícita del machismo cómo cultura feroz neolítica que sigue constituyendo "el aval" a erradicar.
Nos presentamos cómo sociedad cúyo primer eslabón es la lucha contra el acoso laboral . Y desde aquí te damos la bienvenida y te invitamos a contactar con nosotros y nosotras .
Si nos necesitas, también te necesitamos.


Tfno : 655001013

lunes, 28 de enero de 2008

Primer juicio contra administraciónpor acoso laboral en España.


Declaran dos médicos en el primer juicio por acoso laboral contra la Administración en España
Los primeros médicos que declararon hoy en el primer juicio laboral que se celebra en España contra la Administración pública atribuyeron el estado de depresión que sufre la denunciante al acoso laboral que ha experimentado en el centro de trabajo durante su jornada laboral.El primer médico que declaró es el psiquiatra de la Seguridad Social que atendió a la denunciante tras ser derivada por su médico de familia, Josep Maria Jové, quien atribuyó el trastorno depresivo de la mujer al trabajo. La segunda médico, la forense del juzgado Rosa Pérez, indicó al juez que la denunciante sufre un cuadro de ansiedad depresivo derivado del acoso psicológico en el entorno laboral por las vejaciones que ha recibido de su superior.El juicio continuará durante los próximos días y hoy, durante un receso, la acusación particular anunció que rebajará la petición de cinco años de prisión para el superior de la denunciante a dos años y medio, por las vejaciones que recibió la denunciante de la jefa del Servicio de Carreteras de Lleida de la Conselleria de Política Territorial, por su trato a una trabajadora entre 1996 y 2005.La vista oral, que empezó hoy, comenzó con la declaración de la acusada, Teresa C.E., que desde hace unos meses ya no trabaja en su anterior puesto, aunque sigue trabajando para la Conselleria. En su declaración negó haber ordenado a la presunta víctima trabajos de inferior categoría, como los de conserje, ni haberla amenazado con expulsarla. 'Todavía no entiendo cómo ha ocurrido esto. ¿Cómo es posible que una persona a la que le he dedicado más que al resto, porque necesitaba más... No lo entiendo', declaró la acusada en el juicio.La denunciante, B.S.M., que entró con 19 años a trabajar, entonces en el Ministerio de Obras Públicas, y que ha estado de baja durante largos periodos aseguró que le llamaba 'tonta', le decía que no servía para nada, le cronometraba el tiempo, le obligó a hacer de conserje y le amenazó con abrirle un expediente, además de obligarle a archivar expedientes muy antiguos.En su declaración aseguró que le gritaba en la sala de juntas y a puerta cerrada y que en una época le puso un supervisor. 'Tú no vales, te voy a cronometrar para que te dé tiempo', aseguró la denunciante que le dijo la acusada. 'Tonta inútil, no sirves para nada', dijo también.Antes del juicio, la Fiscalía pedía un año y medio de cárcel y la acusación particular cinco. Según el escrito de acusación de la Fiscalía, entre 1996 y 2005 Teresa C.E. mantuvo hacia la víctima una actitud continua de 'menosprecio y acoso con la finalidad de que abandonara el puesto de trabajo'.


Trinidad Pastor.

sábado, 26 de enero de 2008

Acoso laboral del Cirujano

El Hospital Universitario de Canarias falsea en un juicio los expedientes de mortalidad en cardiocirugía
Hospital Universitario de Canarias
@Ana Victoria Suárez.- 24/01/2008

La presunta alta mortalidad del servicio de cirugía cardiaca del Hospital Universitario de Canarias (HUC) ha llegado de rebote ante la Justicia. En este caso, en la vista oral por acoso laboral del cirujano que denunció la situación y posteriormente fue despedido, celebrado el pasado viernes 18 de enero. Según ha podido saber este diario, la defensa del cirujano rebelde, el doctor Ignacio Díaz de Tuesta, presentó 250 documentos entre los que se encontraban historiales clínicos con los datos de mortalidad del servicio de cirugía cardiaca según quién operaba.
Contrapuestos a los aportados por el HUC, el centro hospitalario daba por vivos a nueve pacientes que habían fallecido en 2005 ingresados a los pocos días de la intervención, ocho de ellos intervenidos por el doctor sospechoso de negligencia, Rafael Martínez Sanz, jefe del servicio de cardiocirugía. Ni el servicio jurídico ni la dirección del HUC ha querido hacer declaración alguna a El Confidencial porque el proceso está en manos de los tribunales.
Las sospechas sobre una excesiva mortalidad en dicho servicio se remontan a cinco años atrás, cuando el cirujano denunciante, Díaz de Tuesta, comunicó a la dirección que la mortalidad real rondaba el 14%, frente al 6,7% de la media del resto de hospitales españoles, establecida por los últimos datos de la Sociedad Estatal de Cirugía Torácica y Cardiovascular (SECTCV). Esto significa que un paciente que se opere de corazón en el HUC tiene el doble de posibilidades de fallecer que en cualquier otro centro hospitalario español. Como publicara este diario el pasado noviembre, el HUC admite tener actualmente un 7,6% de mortalidad, pese que en su memoria conste un 0,8% en 2006 y un 1,5% en 2005. Pero los datos independientes los tiene una auditoría externa realizada por dos facultativos designados por la SECTCV que el hospital se niega reiteradamente a publicitar.
Según la denuncia del cirujano rebelde, el 25 de mayo de 2005 envió un escrito a la entonces gerente del HUC Encarnación Camello indicando una mortalidad del 10% en las intervenciones más sencillas, cuando la habitual es del 4%. Seis días más tarde se le abrió un expediente urgente y restringido. Y en el plazo de una semana se consideró que había cometido 11 faltas graves y muy graves. En junio del mismo año, Tuesta vuelve a enviar otro escrito denunciando internamente dos cuestiones muy gravedad que afectaban a la seguridad de los pacientes, a los dos días recibió una orden de la dirección médica del hospital por la que se le prohibió toda actividad clínica relacionada con pacientes, operar y hacer guardias.
La persecución profesional acabó en despido en agosto en 2006. Desde entonces, Tuesta no se ha rendido. Ni a la hora de reclamar derechos laborales, ni con respecto a que los datos de mortalidad salgan a la luz para que la institución pertinente tome cartas en el asunto.
Reacciones externas
Hasta ahora, la única actuación ha sido la de la SECTCV a través de la citada auditoría externa y, tras la publicación del caso en El Confidencial, la Asociación del Defensor del Paciente se ha dirigido por escrito a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para que inicie una investigación.
Sin embargo, este diario ha podido saber que el Colegio Oficial de Médicos de Tenerife tiene conocimiento del caso por la Organización Médica Colegial aunque aún no se ha percibido ningún movimiento. Tampoco ha respondido a ningún requerimiento el Diputado Común (Defensor del Pueblo canario).
La consejería de Salud canaria, regentada por la popular María Mercedes Roldós, hace propios los datos aportados por el HUC, pese a ser contradictorios con su memoria anual, y el grupo socialista en el Parlamento Canario tiene paralizada hasta después de las elecciones generales de marzo una pregunta parlamentaria sobre la auditoría de la SECTCV presentada por Carolina Darias el pasado octubre. Desde esta formación, informaron a este diario que Darias está ahora en un ayuntamiento y, por tanto, no ha podido defender este tema en el Parlamento. En cuanto a quién la sustituye: “Aún no tenemos delegado de Sanidad”. ¿Hay alguien que se preocupe por los pacientes?

miércoles, 23 de enero de 2008

Matonaje Laboral (Pulsa aquí)


Acoso laboral
De Wikipedia, la enciclopedia libre

El acoso laboral, también conocido como acoso psicológico en el trabajo, hostigamiento laboral o mobbing , es un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador por otro u otros que se comportan con él de manera cruel y que atenta contra el derecho fundamental de todo ser humano a la dignidad y a la integridad física y psicológica(Piñuel, 2001).

La palabra castellana “acoso” presenta la misma raíz que “acuso" y procede en opinión del profesor Piñuel del término latino “accusatio”, del latín “ad causam”. Este término remite a las “acusaciones” cuyo papel es central en los comportamientos de mobbing. No importa lo que haga la víctima de mobbing en su trabajo; siempre todo estará mal hecho. Para conseguir el desprestigio de su víctima, el autor del mobbing toma pequeños errores, o nimiedades sin importancia como elementos que le permiten hostigar y fustigar a su víctima presentandola como incompetente o torpe. A este trabajador se le va a atribuir no sólo el mal desempeño de su trabajo, sino una mala actitud, una mala intención e incluso una perversidad intrínseca de todos sus comportamientos en la organización.


El acoso psicológico en el trabajo suele consistir en actos que aisladamente pudieran parecer anodinos o irrelevantes, pero cuyo encadenamiento en el tiempo y persistencia van minando la salud y la resistencia psíquica del trabajador hasta conseguir destruir su autoestima o producir enfermedades psicosomáticas que previamente no existían y que son el resultado de la indefensión que aprende la víctima (Piñuel, 2001).

Según el profesor Iñaki Piñuel, experto español y pionero en la investigación y divulgación de este fenómeno en España, el acoso psicológico tiene como objetivo intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas (Piñuel, 2001).

Comúnmente este fenómeno puede ser confundido con otros riesgos laborales de tipo psicosocial como pueden ser el Estrés laboral o el síndrome del quemado o burn-out sin embargo no es lo mismo, pues literalmente el burn-out significa "estar quemado" o desgastado por características del tipo de trabajo o profesión o un trabajo que es en exceso demandante en el aspecto emocional o psíquico, muy común en profesores, médicos o trabajadores sanitarios.Ni en el estrés ni en el burnout aparecen como fuente u origen del problema actos de hostigamiento o violencia psicológica como en el mobbing.

Trinidad Pastor.

Sociedad Española Emergencias y Acoso Laboral.(Pulsa aquí)


LA PERSONALIDAD DEL ACOSADOR.

Por Trinidad Pastor.

Ratifican acoso laboral del Gobierno Riojano del PP



Ratifican el acoso laboral que ejercieron tres altos cargos del Gobierno riojano
Piden la dimisión de la actual vicepresidenta de Pedro Sanz y de otros dos mandatarios
CADENA SER 25-02-2007

El Consejo Consultivo de La Rioja, liderado por un ex presidente autonómico del PP, ratifica vía dictamen que tres altos cargos del Gobierno popular de Pedro Sanz cometieron acoso laboral contra un funcionario del departamento de Vivienda. Éste último exige ahora una indemnización económica por los daños sufridos.


En 2004, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR) dio como hechos probados que existió acoso laboral por parte de tres altos cargos del gobierno riojano contra un funcionario de Vivienda. Esos responsables políticos son Arantxa Vallejo, actual vicepresidenta del Gobierno de Pedro Sanz; Antonio Burgos, actual consejero de Obras Públicas (ambos ocupaban un cargo en el departamento al que pertenecía el funcionario); y Ángel Salinas, que ocupa la Dirección General de Transportes.

Un año después, hubo otras dos sentencias del TSJLR en esa misma dirección. Incluso en una de ellas también se hablaba de “desviación de poder”.

A todo este proceso se une ahora un dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, que ratifica que los tres altos cargos del Gobierno regional acosaron laboralmente a un funcionario lo que le provocó daños morales. Por eso se les exige una indemnización de 60.000 euros, con cargos a los Presupuestos de todos los riojanos.

Por todo ello, el secretario general del PSOE, Francisco Martínez-Aldama, volvió a pedir “la dimisión o el cese inmediato” de estos tres altos cargos por un caso probado de 'mobbing'.


Trinidad Pastor

18 meses de carcel por acoso laboral


La Fiscalía pide 18 meses de cárcel para una alta funcionaria de la Generalitat en Lleida por acoso laboral


La Fiscalía de Lleida pide un año y medio de cárcel para una jefa del Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, de la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat, por acoso laboral a una oficial administrativa. En el juicio, que se celebrará el lunes en la Audiencia de Lleida, la fiscal pedirá también el pago a la víctima de 4.000 euros por las lesiones causadas.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, la acusada, Teresa C.E. era superior jerárquica de la víctima, B.S.M., entre 1996 y 2005. La fiscal argumenta que durante ese tiempo Teresa C.E. mantuvo hacia la víctima 'una actitud continua de menosprecio y acoso con la finalidad de que B.S.M. abandonase su puesto de trabajo'.


Trinidad Pastor.

La fiscal afirma que en el marco de esta dinámica acosadora obligó a la víctima 'a hacer funciones de inferior categoría a la de oficial administrativa como la de conserje o auxiliar administrativa, la sobrecargaba de trabajo, así como de críticas hacia el mismo; y la ha intimidado diciéndole que 'no pararía hasta que la echara de allí''.

El escrito agrega que a consecuencia de este trato, la oficial administrativa tuvo que pedir la baja en febrero de 2002 por un trastorno de acoso moral y psicológico. La fiscal apunta que aunque después se incorporó a su puesto de trabajo, desde entonces ha pedido bajas en mayo de 2003, en agosto de ese año y en abril de 2004, cuando estuvo de baja hasta enero de 2005.

En esa fecha se incorporó, según la fiscal, 'persistiendo la acusada en su actitud vejatoria' hacia la administrativa, lo que determinó que la víctima, el 2 de mayo de 2005 presentara una querella criminal contra su jefa.

Terra Actualidad - Europa Press

martes, 22 de enero de 2008

A base de insultos...


El despertar de un sueño profesional a base de insultos
Acoso. Alicia era directora del área de Andalucía Oriental. J. Albiñana

Una joven directiva malagueña denuncia un año de humillaciones y descalificaciones que terminó con su despido el pasado 28 de septiembre
I. ALJARO. MÁLAGA ¿Qué cantidad de humillaciones, insultos y descalificaciones puede soportar una persona hasta gritar basta? Desgraciadamente la mayoría de las veces es la necesidad económica la que marca la pauta. En otras ocasiones -cada vez más- la dignidad consigue empujar con fuerza para que se dé el paso, aunque asuste. Alicia Huertas pertenece a este último grupo. Esta joven malagueña dirigía las oficinas de Andalucía Oriental de la compañía holandesa Randstad hasta que el pasado 28 de septiembre la despidieron por motivos que considera improcedentes y en los que alega acoso laboral. El próximo 6 de febrero el juez decidirá."He dedicado a la empresa once años de mi vida en los que nunca he tenido problemas con nadie", cuenta. Hasta que llegó su último jefe, quien, asegura, le fue erosionando la autoestima, le hizo perder ocho kilos y le obligó a comenzar un tratamiento con ansiolíticos tras varias crisis de ansiedad y un ingreso hospitalario en Sevilla.Según relató a La Opinión de Málaga y consta en el escrito remitido al juez, las primeras tiranteces entre ella y su jefe comenzaron poco después de que éste fuera promocionado en diciembre de 2005. "Los primeros meses la relación era buena, pero en un viaje juntos a Marbella, me comentó que se había quedado sorprendido con mi salario, que cómo había llegado a esa cantidad siendo mujer, y en Andalucía, que él sólo cobraba un poco más". Ella no dijo nada entonces. Los primeros insultos ya la tildaban de "profesional incompetente que quiere huir a otro proyecto". En realidad, Alicia aspiraba a participar durante un par de meses en un proyecto solidario de la Fundación Randstad al que finalmente no fue por sentirse presionada. Su jefe rechazó su propuesta de delegar sus responsabilidades en dos personas -una mujer y un hombre- durante el tiempo que ella estuviera fuera. "No quiero más mujeres manager", recuerda que le dijo.El tono de las descalificaciones fue subiendo hasta llegar a decirle en otro viaje que "el director general pensaba que era una mierda, una engreída y que él pensaba lo mismo". "Me dijo que todos mis compañeros pensaban igual, que nadie me soportaba porque era muy competitiva e inhumana". Y así una tras otra, cuenta. "Me degradaba profesional y personalmente, incluso me dijo una vez que no llevara tacones, me recriminaba que hablara con jefes superiores sin consultarle a él antes, que participara en eventos a los que me invitaban... Eso sí, nunca lo hacía delante de los demás. Era bastante cínico y también me enviaba mensajes de felicitación por mi trabajo, pero cuando se negociaron las subidas salariales, yo fui la única que no tuvo, ni siquiera el IPC, porque decía que ya cobraba bastante", denuncia.De la incredulidad, Alicia pasó a la impotencia y a la depresión. "No podía hacer nada, mi autoestima estaba por los suelos, me había vuelto insegura, obsesionada con el trabajo y con miedo a equivocarme". Una nueva humillación en Sevilla y el inmediato ingreso en el hospital por una crisis de ansiedad severa le hacen decidirse a denunciarlo por acoso laboral en una comisaría sevillana. Tres días después le llegó un burofax en el que le comunicaban su despido.Denuncia. Decepcionada y dolida, la joven directiva ha denunciado a Randstad por "incumplimiento de preservación de mis derechos fundamentales" y por despido nulo. La empresa, por su parte, considera que se trata de un desacuerdo entre el trabajador y la compañía y prefiere esperar la celebración del juicio. Si el juez considera la improcedencia del despido, el caso de Alicia sería uno más de los muchos que desafortunadamente se dan, apunta Pilar Oriente, delegada del Instituto Andaluz de la Mujer en Málaga: "Son producto de la sociedad patriarcal en la que todavía vivimos y hay que denunciarlos para que no se permitan", anima.

.

.

.Trinidad Pastor.






lunes, 21 de enero de 2008

Sanciones Penales nuevas para el acoso laboral.

El PSOE estudia medidas para agilizar los juicios y reclamaciones por impago de alquileres y conflictos de tráfico
Podría proponer en su programa sanciones penales para el acoso laboral y que las empresas tengan responsabilidad penal Analiza proponer una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que contemple que el fiscal instruya las causas en lugar del juez MADRID, 6 (EUROPA PRESS)El PSOE estudia incluir en su programa electoral una reforma de las leyes procesales para resolver más rápidamente asuntos que no son complejos judicialmente pero que tienen gran impacto social, como los impagos de alquileres, los conflictos entre vecinos y las disputas de tráfico. También analiza una reforma del Código Penal --en la que se sancionara penalmente el acoso laboral, y a las personas jurídicas por determinados delitos-- y una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal para que el fiscal sea el instructor de las causas en lugar del juez.Según fuentes socialistas consultadas por Europa Press, la propuesta en estudio incluye extender los juicios rápidos y reformar el llamado 'proceso monitorio' (que permite reclamar rápidamente cantidades de hasta 30.000 euros) para solucionar rápidamente conflictos como el impago de alquileres, las relaciones entre vecinos o los conflictos derivados del tráfico.Precisamente la agilización de los procesos por impago de alquileres fue una de las medidas que el PSOE anunció recientemente que estudiaría, a raíz del nombramiento de la nueva ministra de Vivienda, Carme Chacón y el nuevo impulso que anunció a la política de vivienda.REFORMA DEL CODIGO PENALEl PSOE podría llevar también en su programa electoral una propuesta de reforma del Código Penal que prevea sanciones penales para el acoso laboral y para los clientes de la prostitución de menores de edad.Dicha reforma del Código se concentraría además en hacer frente al crimen organizado, y haría que las empresas y sociedades (personas jurídicas) tengan responsabilidad penal cuando se trate de delitos económicos, laborales o medioambientales o de tráfico de personas. Actualmente sólo las personas físicas pueden tener responsabilidad penal.En el capítulo de las empresas, se podría tipificar además el delito de corrupción en el ámbito privado para proteger a accionistas y clientes de las empresas. Los socialistas estudian asimismo la creación de un Observatorio que analice la mejor forma de combatir los delitos que más afectan a la convivencia ciudadana.Además, el PSOE estudia promover una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal para dejar en manos de los fiscales la fase de instrucción judicial que, a diferencia de lo que sucede en otros países, en España corresponde actualmente a los jueces de instrucción. La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal perseguiría además garantizar la doble instancia penal y la posibilidad de revisión de las condenas.Los socialistas pretenden que la Justicia cumpla eficazmente su función de servicio público y derecho ciudadano y para ello estudian proponer medidas para garantizar la puntualidad en los juicios y que todos los actos procesales se redacten de manera comprensible para el ciudadano.En la misma línea, estudian crear oficinas de atención al ciudadano que estén abiertas mañana y tarde --incluso sábados por la mañana-- para que ciudadanos y profesionales puedan conocer de manera telemática el estado de los procesos que les afecten. Para esta y otras medidas sería necesario profundizar en la implantación de las nuevas tecnologías, señalaron las fuentes.Los socialistas también barajan proponer la agrupación de Partidos Judiciales para impulsar la modernización de la Administración de Justicia.
MEDIACION Y ARBITRAJEPor otro lado, el PSOE sopesa también proponer reformas de las leyes civiles y, en concreto, potenciar el arbitraje y redactar una Ley de Mediación para fomentar el uso de este mecanismo en asuntos familiares, mercantiles, laborales, educativos penales y administrativos.Además, cree que hace falta hacer cambios en el Código Civil para adaptarlo a las situaciones individuales derivadas de la inmigración y realizar cambios en las figuras relativas a la protección de menores, a las relaciones patrimoniales en el matrimonio y a la disposición 'mortis causa'.

Trinidad Pastor

viernes, 18 de enero de 2008

Testigo mudo: Kevin Carter.


La imagen de ese buitre acechando a una niña moribunda en África le persiguió en vida. Con ella atrapó el Pulitzer, pero también la maldición de una pregunta: “¿Qué hiciste para ayudarla?”. A Kevin Carter, cronista gráfico de la Suráfrica del 'apartheid', la presión le empujó al suicidio. Un periodista testigo de aquellos años rememora su figura.
La noticia en otros webs

La cámara funciona como una barrera que lo protege a uno del miedo y del horror, e incluso de la compasión
Un hombre blanco perfectamente bien alimentado observa cómo una niña africana se muere de hambre ante la mirada expectante de un buitre. El hombre blanco hace fotos de la escena durante 20 minutos. No es que las primeras no fueran buenas, es que con un poco de colaboración del ave carroñera le salía una de premio, seguro. Niña famélica con nariz en el polvo y buitre al acecho: bien; no todos los días se conseguía una imagen así. Pero lo ideal sería que el buitre se acercara un poco más a la niña y extendiese las alas. El abrazo macabro de la muerte, el buitre Drácula como metáfora de la hambruna africana. ¡Ésa sí que sería una foto! Pero el hombre esperó y esperó, y no pasó nada. El buitre, tieso como si temiera hacer huir a su presa si agitara las alas. Pasados los 20 minutos, el hombre, rendido, se fue.
No se debería de haber desesperado. Una de las fotos se publicó en la portada de The New York Times y acabó ganando un premio Pulitzer. Pero incluso así se desesperó. Y mucho. El hombre blanco era un fotógrafo profesional llamado Kevin Carter. A los dos meses de recibir el premio en Nueva York se suicidó.
Hay dos preguntas. La primera, ¿por qué se suicidó? La segunda, ¿por qué no ayudó a la niña? La respuesta a la primera es relativamente fácil. La respuesta a la segunda es más interesante. Remontemos.
Kevin Carter nació en Suráfrica en 1960, dos años antes de que Nelson Mandela empezara su condena de 27 años de cárcel. Al llegar a la adolescencia empezó a entender que ser blanco en Suráfrica significaba ser una de las personas más privilegiadas de la Tierra y, al mismo tiempo, cómplice de una atroz injusticia. Cumplidos los 24 años, Carter descubrió que el periodismo era el terreno donde libraría su guerra particular contra el apartheid.
Comenzó su carrera en 1984, cuando las poblaciones negras en las periferias de las grandes ciudades -como Soweto, que estaba al lado de Johanesburgo- se convirtieron en campos de batalla. Jóvenes militantes negros, cuya única fuerza residía en su ventaja numérica, lanzaban piedras a los policías y a los soldados, que respondían con gases lacrimógenos, balas de goma o balas de verdad. Cientos murieron, miles fueron encarcelados. Soweto ardía, y allá, casi permanentemente instalado, estaba Carter, fotógrafo novato de The Johannesburg Star, expiando su culpa.
La gran ironía de la historia reciente de Suráfrica es que cuando salió Mandela de la cárcel en 1990, cuando empezó el proceso de paz que condujo cuatro años después a la democracia, se desató una violencia mucho mayor. Durante casi la totalidad de aquellos cuatro años, Soweto y otra media docena de poblaciones negras en los alrededores de Johanesburgo vivieron una anarquía asesina demencial, nutrida por opositores al proyecto democrático, en la que murieron unos 12.000. Allí, una vez más, estaba Carter. Todos los días. Se presentaba temprano por la mañana a los campos de la muerte, como se presentan los oficinistas a sus lugares de trabajo.
Yo también me presentaba allí, pero con menos frecuencia y más tarde. Siempre que llegaba a estos lugares, en pleno tiroteo o minutos después de una masacre, ahí veía a Kevin Carter, sudado, polvoriento, bolso sobre el hombro, cámara en mano. A él y a sus tres amigos fotógrafos, Ken Oosterbroek, Greg Marinovich y João Silva. Les llamaban a los cuatro “el Bang Bang Club”. Hacían fotos espeluznantes y se exponían a peligros extraordinarios. Yo había llegado a Suráfrica en 1989 tras seis años cubriendo las guerras de Centroamérica. Vi pronto que daba mucho más miedo estar en 1992 en un lugar como Tokoza o Katlehong, a escasos kilómetros de Johanesburgo, que en 1986 en los frentes del oriente de El Salvador o el norte de Nicaragua. Porque en los lugares donde los negros, animados por los blancos, se masacraban podía pasar cualquier cosa en cualquier momento y en cualquier lugar. Con un Kaláshnikov, una lanza, un machete o una pistola. Ahí trabajaba Carter. Ahí se pasaba desde las cinco de la madrugada hasta el mediodía haciendo fotos de gente matando y de gente muriendo.
Para poder hacer ese trabajo es necesario blindarse, armarse de una coraza emocional. No se puede responder a lo que uno ve como un ser humano normal. La cámara funciona como una barrera que lo protege a uno del miedo y del horror, e incluso de la compasión. Carter y sus tres camaradas dormían poco, además, y consumían drogas de todo tipo. Pasaban sus días y sus noches en un acelere mental y en un estado de anestesia emocional casi permanentes. Si se hubiesen detenido un instante a reflexionar sobre lo que hacían, si hubiesen permitido que los sentimientos penetraran la epidermis, habrían sido incapaces de hacer su trabajo. El entorno era alocado, pero el trabajo era importante. Si se hubieran quedado en sus casas o se hubieran expuesto a menos peligro, habría habido más muertos, menos presión política para acabar con la violencia. Ésta era la contribución de Carter a la causa de sus compatriotas negros.
En marzo de 1993 se tomó unas vacaciones de Tokoza y Katlehong y se fue a Sudán. Ahí, apenas aterrizar, es donde vio a la niña y el buitre. Respondió con el frío profesionalismo de siempre. No habría podido elegir otra manera de actuar. Estaba programado, anonadado. El único objetivo era hacer la mejor foto posible, la que tuviera más impacto. Ahí empezaba y terminaba su compromiso. La lógica era muy sencilla: si hacía una foto potente, se beneficiaría a sí mismo, pero también ampliaría la sensibilidad de los seres humanos en lugares lejanos y tranquilos, despertando en ellos aquella compasión -precisamente- que en él estaba necesariamente adormecida.
Por eso no hizo nada para ayudar a la niña. Porque si la hubiera ayudado, no habría podido hacer la foto. Porque había llegado al límite de sus posibilidades.
El problema era que la gente normal, empezando por su propia familia, no lo entendía. Fuera donde fuera, le hacían la misma pregunta. “Y después, ¿ayudaste a la niña?”. Se convirtió en un agobio, una pesadilla. Los únicos que no le hacían la pregunta, porque para ellos no era necesario hacerla, eran los amigos del Bang Bang Club.
En abril de 1994 le llamaron desde Nueva York para decirle que había ganado el Pulitzer. Seis días después, su mejor amigo, Ken Oosterbroek, murió en un tiroteo en Tokoza. Toda la emoción reprimida a lo largo de cuatro años salvajes explotó. Carter se quedó destruido. Lloró como nunca y lamentó amargamente que la bala no hubiera sido para él.
El mes siguiente voló a Nueva York, recibió el premio, se emborrachó, incluso más de lo habitual, y volvió a casa. La guerra se había terminado. Mandela era presidente. Suráfrica tuvo su final feliz, pero la vida de Carter dejó de tener mucho sentido. Quizá en parte porque el peligro de la guerra había sido su droga más potente, la que le había creado mayor adicción. Siguió trabajando, pero, perseguido por la muerte de su amigo y -ahora que se había quitado la coraza- la angustia moral retrospectiva de la escena con la niña sudanesa, se hundió en una profunda depresión. No podía trabajar, o si lo intentaba, caía en errores absurdos. Llegaba tarde a entrevistas, perdía rollos de fotos que ya había hecho. Y tenía problemas en casa: deudas, desamor...
El 27 de julio de 1994, exactamente tres meses después de las primeras elecciones democráticas de la historia de su país, Carter se fue a la orilla de un río donde había jugado cuando era niño, antes de que supiera lo que era el apartheid, el sufrimiento, la injusticia. Y ahí, por fin, dentro de su coche, escuchando música mientras inhalaba monóxido de carbono por un tubo de goma, logró la paz, la anestesia final de la muerte .
Trinidad Pastor .

jueves, 17 de enero de 2008

Me golpeó las mejillas...




'Cuando le dije a mi patrón que quería mi salario, me golpeó las mejillas (...) No comí en dos días para protestar, exigiéndoles mi sueldo. No me pagaron. No me dieron ni un céntimo en 10 meses de trabajo'Autor: Mónica G. Prieto Fecha: 2008-01-16
Trinidad Pastor Pastor.

Represión laboral en el metro

Represión laboral en el metro
En 38 años, la condición de los trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro no ha cambiando. La represión, hostigamiento y violación a sus derechos laborales siguen siendo la contaste
(Por: Paulina Monroy)
4 de enero de 2008Herramientas La política laboral en el Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC) sigue sujeta a las exigencias del Sindicato Nacional de Trabajadores del STC. Con cada nueva administración y desde hace 25 años, el líder del gremio Fernando Espino acomoda sus piezas para beneficiar a sus allegados.
http://www.voltairenet.org/article154049.html


Trinidad Pastor Pastor

Se triplican los despidos por maternidad.



CC.OO. denuncia que los despidos por maternidad se han triplicado

DAVINIA DELGADO
CÓRDOBA. Quedarse embarazada sigue suponiendo en muchos casos el despido laboral. De hecho, no se trata de una tendencia decreciente, como pretenden las políticas de conciliación familiar y laboral, sino que en el último año, los casos de cese por maternidad se han triplicado en Córdoba, según datos facilitados por el Servicio de Defensa Legal para Mujeres de Comisiones Obreras (CC.OO.)
Así, de los 23 expedientes tramitados por el sindicato en 2007, 12 (el 52%) se referían a despidos por tener un bebé; en 2006, el número de denuncias no superó las cuatro.
A nivel andaluz, los ceses como consecuencia de la maternidad también representan un porcentaje significativo sobre el total de expedientes tramitados por CC.OO., nada más y nada menos que un 43 por ciento.
Según la secretaria provincial de Mujer, Josefa Contreras, «a las mujeres se las sigue penalizando por quedarse embarazadas y los datos revelan que se trata de una realidad «in crescendo»».
Explicó que durante el pasado año se recibieron 164 consultas en el Servicio de Defensa Legal, 45 más que en 2006. La mayoría de los temas consultados hacían referencia a la maternidad (un 31 por ciento) y a la conciliación (21%). Además, también se prestó asesoramiento por situaciones de acoso sexual (2%); moral (11%); de género (3%) y malos tratos (9%).
Con respecto a las denuncias gestionadas por CC.OO., el 57% abordó despidos improcedentes; el 13% hacía referencia a reducción de jornada y otras medidas de conciliación; el 4%, por acoso sexual y el 9%, por acoso moral de género.
Aunque este servicio de Comisiones Obreras esté dirigido, en primer término, a mujeres, lo cierto es que las consultas de hombres han crecido en el último año. Así, durante el pasado ejercicio, un 13 por ciento de los atendidos eran hombres (frente al 7% de 2006).
«El motivo por el que se ha incrementado el asesoramiento masculino no es otro que la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, que ha motivado que muchos hombres lleguen buscando información sobre el permiso de paternidad», explicó Contreras.
De esta forma, añadió, «se podrá poco a poco ir rompiendo el rol de la mujer como cuidadora, y la sociedad podrá asumir que en el ámbito familiar es necesario compartir las resonsabilidades. Además, si aumentan los permisos de paternidad, los empresarios asumirán que es totalmente indiferente contratar a un hombre que a una mujer».
Por su parte, la secretaria de Mujer de CC.OO. de Andalucía, Antonia Martos, señaló que desde 1997 hasta la fecha, el número de expedientes del Servicio de Defensa Legal de CC.OO a nivel regional se ha incrementado significativamente, al pasar de 24 a 182. «La gran subida en la cifra de denuncias registradas se produjo entre 2005 y 2006, cuando se registró un aumento de más de un 300%, ya que se pasaron de 45 expedientes a 160. La explicación está en que en ese periodo, el servicio contrató a una segunda letrada, con lo que se pudieron abordar más casos».
Por provincias
Por provincias, Málaga fue la que más expedientes tramitó, con 57 expedientes, seguida de Sevilla (40), Córdoba (23), Almería (16), Cádiz (15), Granada (14), Jaén (10) y Huelva (6).
En cuanto a las consultas atendidas en toda Andalucía, la secretaria regional informó de que a lo largo del pasado ejercicio se resolvieron un total de 1.344.
Trinidad Pastor

El 20% de la Guardia Civil con acoso laboral.


El 80% de los guardias civiles considera insuficiente sus medios de trabajo
El 80 por ciento de los guardias civiles considera insuficiente sus medios de trabajo y el 20 por ciento dice haber padecido acoso laboral, según una encuesta presentada hoy en Zaragoza junto a un libro que desvela que cada diez días un miembro de este cuerpo se ha suicidado o lo ha intentado.Así lo señaló Manuel del Alamo, responsable de Comunicación de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), al presentar el libro 'La cara oculta de los policías en España' y un CD-Rom con un análisis estadístico de una encuesta sobre las condiciones laborales de estos agentes que 'son trabajadores' y por lo tanto también sufren riesgos laborales, agregó.La obra, cuyos autores son Fernando Carrillo, Manuel del Alamo y Sonia Ruiz, está editada por Germania y pretende acercar a los ciudadanos el trabajo policial y sus riesgos, una profesión sobre la que según Del Alamo existe mucha propaganda, con las series de televisión, pero 'mucho desconocimiento'.El responsable de Comunicación de la AUGC señaló que la Guardia Civil ha tenido y tiene 'signos muy preocupantes de estar enferma' y aportó datos, que son la 'punta del iceberg', como el que en los últimos diez años se hayan registrado 17.000 bajas psicológicas y 4.000 prejubilaciones.Se han perdido en esta última década seis millones de jornadas de trabajo, con un costo de más de 500 millones de euros, agregó, al tiempo que informó de que cada diez días un guardia civil se ha suicidado o lo ha intentado.Estos datos indican que el cuerpo necesitaba cambios, modernización, mejor clima laboral, comunicación entre subordinados y superiores, un régimen disciplinario que no fuera militar y una legislación de derechos y deberes que fuera lo más parecido a la de los policías, dijo.Unos cambios que en opinión de Del Alamo han empezado a ser ya realidad, con las nuevas leyes aprobadas recientemente por el Gobierno, y que espera que en los próximos meses comiencen a dar sus frutos.En este sentido recordó la concentración 'histórica' de unos 3.000 guardias civiles y 10.000 familiares y amigos celebrada el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid, en la que 'precisamente' se reivindicaba que salieran adelante esas dos leyes para 'modernizar y democratizar' la Guardia Civil.Aprovechó la rueda de prensa para hacer un homenaje a la 'determinación' y 'coraje democrático' de todos aquellos miles de guardias civiles que fueron a Madrid a pedir, con 'respeto' a su uniforme y oficio, lo que ya ha sucedido, con esas nuevas leyes y estos avances para dignificar su trabajo y conquistar nuevos derechos para el colectivo que representan.Insistió en que las sanciones impuestas por el Gobierno a 21 dirigentes de la AUGC fueron 'injustas' y 'desproporcionadas' y dijo que las recurrirán y están seguros de que van a ganar.

LaJusticia insiste en condenar empresas por mobbing



La Justicia insiste en condenar a empresas por mobbing

La cámara laboral dio lugar al planteo de un trabajador que se consideró despedido a causa de persecución y hostigamiento de sus superiores. La decisión judicial sigue una serie de sentencias que toman figuras no previstas en la legislación vigente para condenar cesantías. Qué dijo el tribunal
Tras una serie de sentencias, que fundan condenas en el acoso moral, discriminación u hostigamiento, la cámara laboral otra vez avaló la demanda de un trabajador quien se consideró despedido por “mobbing” ejercido por parte de su empleadora.
Tras una serie de sentencias que fundan condenas en el acoso moral, discriminación u hostigamiento, la cámara laboral otra vez avaló la demanda de un trabajador quien se consideró despedido a causa del “mobbing” ejercido por parte de su empleadora.
La sentencia viene a formar parte de sucesivos pronunciamientos que amplían el concepto de injuria laboral a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter.
En este escenario, de consolidarse esta tendencia, las “presiones” u “hostigamientos” denunciados podrían habilitar a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar las indemnizaciones por esas censantías.
Además, hay que tener presente que en noviembre del año pasado, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que regula el acoso laboral y mobbing.

La decisión judicial resulta relevante dado que viene a formar parte de sucesivos pronunciamientos que amplían el concepto de "injuria laboral" a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter.En este escenario, y de consolidarse esta tendencia, las “presiones” u “hostigamientos” denunciados podrían habilitar a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar indemnizaciones por esas censantías.Las figuras de acoso o violencia laboral son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina, ya que no están reguladas por ley. No obstante, ya hay evidencias de un avance. En noviembre pasado, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que reglamenta estas figuras (ver nota “El Senado apura la polémica ley de acoso laboral”).El tribunal tomó esta determinación en la causa “Rodríguez Juan Carlos c/ Alfajores Jorgito S.A. s/ despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com).El casoAllí, un empleado denunció haber sido víctima de “una sistemática e intolerable persecución” y hostigamiento por parte del personal superior de la compañía. Argumentó la aplicación de sanciones disciplinarias por hechos inexistentes y llamados de atención "sin que existiera alguna conducta que pudiera motivarlos”.Es por eso que el trabajador se consideró “injuriado por el trato hostil” y la falta de asignación de tareas que le dispensaron sus superiores.La apelaciónEn esa causa, la empresa cuestionó que el magistrado de primera instancia hubiera acreditado la persecución y el hostigamiento denunciados, sólo con los dichos de un único testigo. Sostuvo la compañía que ese testigo tuvo “animosidad” de favorecer al trabajador.Sin embargo, los jueces entendieron que si bien es cierto que la declaración del único testigo debe ser valorada con máxima estrictez, "no menos cierto es que si las declaraciones son objetivas, y el testigo da suficiente razón de sus dichos, la circunstancia de que se trate del único testimonio no obsta a que éstos tengan eficacia probatoria”.Los magistrados enfatizaron que el testigo cumplía funciones en el mismo horario y en la misma área que el trabajador, y que sus dichos constituyen “prueba testimonial idónea de la existencia del ambiente de litigiosidad y persecución esgrimido por el actor”. CuestionamientosEl fallo es similar a un pronunciamiento dictado por la Cámara Laboral en septiembre del año pasado. (ver fallo “Mirabito, Graciela c/ Trumar S.A. s/ despido ”, provisto por elDial.com).Allí, una trabajadora se consideró despedida a causa de “agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos, acoso y persecuciones” por parte del vicepresidente de la compañía.Al momento de conocerse este último fallo, los abogados laboralistas cuestionaron la doctrina de la sentencia.Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie, consideró que lo novedoso de esta tendencia jurisprudencial es que crea una causal injuriante que antes no era considerada como tal.El abogado aseguró que este tipo de situaciones no eran invocadas por las partes ni analizadas por los jueces como una causal de incumplimiento de contrato de trabajo.Es por eso que el consultor advirtió que debe existir una interpretación “razonable” por parte de los jueces de la “presión laboral” denunciada por los trabajadores; ya que no existe ningún ámbito de trabajo donde en mayor o menor medida se configuran situaciones de presión, concluyó. En la misma linea, Fernando Cortés, miembro de De Diego & Asociados Abogados, indicó los jueces en estos fallos amplían el concepto de injuria laboral habilitando a los trabajadores a considerarse despedidos ante situaciones que antes no justificaban el despido.Por eso, recalcó la importancia de modificar la legislación laboral e incorporar estas figuras para cubrir el vacío legal que hoy existe sobre este tema.Cortés advirtió que para prevenir este tipo de reclamos, las empresas confeccionan códigos de ética donde establecen qué conductas deben observar sus empleados jerárquicos superiores en el trato dispensado al personal de menor jerarquía que se encuentra a cargo de aquellos.


Trinidad Pastor.

Igualdad Oportunidades.

CONCILIA VIDA FAMILIAR Y LABORAL17-01-08 // 16:59hLa Consultora Concilia y el Grupo Quantor se unen a favor de la igualdad de oportunidades: “Ahora las mujeres nos sentimos legalmente más protegidas”Concilia Vida Familiar y laboral y el Grupo Quantor, compañía líder en publicaciones técnicas al servicio del profesional de la asesoría fiscal, laboral, contable mercantil y auditoría, han cerrado un acuerdo de colaboración para trabajar a favor de políticas activas que hagan efectivo el principio de igualdad para proteger los derechos de la mujerLa Consultora Concilia y el Grupo Quantor, junto con Derecho Editores, han firmado un acuerdo de colaboración estratégica, con el objetivo de facilitar una mayor proyección y conocimiento del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social y laboral en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad.Gracias a este acuerdo firmado con el Grupo Quantor, como especialistas en temas jurídicos, se contribuirá a dar una mayor difusión y comprensión de la reciente legislación en temas como la Ley de Igualdad, moobing o prevención del acoso sexual.En palabras de Teresa Deira, Directora de la Consultora Concilia: “Ahora las mujeres nos sentimos legalmente más protegidas con leyes como la Ley de Igualdad o el Plan Nacional contra la Violencia de Género, encaminadas a proteger los derechos de la mujer. Con esta unión con el Grupo Quantor podremos ofrecer a las personas usuarias y socias, la información, las novedades y la actualidad en relación a materias de legislación social, convenios colectivos y sentencias, entre otros temas relacionados con igualdad, género, diversidad o discriminación laboral”.

Trinidad Pastor

89% de casos de violencia laboral...



Management - 04 de Enero de 2008
El 89% de los casos de violencia laboral viene del sector privado

Un 95% de quienes efectuaron la denuncia presentaba alguna manifestación de tipo físico o psicológico. Los acosadores son un 60% varones y un 30% mujeres



El 89% de las denuncias por violencia laboral se da en el ámbito privado, un 59,4% de ellas son realizadas por mujeres, y el 91% son de trabajadores en situación laboral regular, según un informe realizado por el Ministerio de Trabajo. De acuerdo con el estudio “Violencia laboral: una amenaza a los Derechos Humanos. Aportes para su comprensión”, un 95% de las personas que efectuaron la denuncia presentaba alguna manifestación de tipo físico o psicológico derivada de la situación de violencia laboral que padecía.Respecto del lugar de residencia de quienes presentaron las denuncias, el 58% vive en la Ciudad de Buenos Aires, el 36% en la provincia de Buenos Aires, un 1% en otras provincias y un 5% no respondió a esa pregunta.En cuanto a los tipos de violencia laboral que se ejercen sobre los trabajadores, el estudio realizado sobre 320 casos atendidos por la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, indicó que la de mayor incidencia es la violencia psicológica (82%), seguida por la física (10%) y la sexual (8%), mientras que en los hombres la violencia psicológica llega al 85,98%, contra un 11,2% de violencia física y 0,93% de hechos de índole sexual.Siguiendo la línea de la división de conductas se detalla que los acosadores laborales son en un 60% varones y un 30% mujeres. Se da un 10% en el que tanto hombres como mujeres ejercen conductas violentas en un mismo ámbito de trabajo.En lo que respecta a la posición en la estructura organizacional, el 88% de los casos de acoso laboral se da por parte de personas ubicadas en un nivel superior al de las víctimas y un 10% son pares, de acuerdo a lo publicado por el diario BAE.Las mujeres resultan acosadas en el 92% por superiores, un 7,3% por sus propios pares y en un 0,7% por terceros. Mientras que en le caso de los hombres, las situaciones de acoso laboral son ejercidas en un 84,4% por superiores, en un 12,8% por sus pares y en un 2,8% de los casos por terceros.Un 75% de los denunciantes se encontraba bajo tratamiento médico y/o psicológico y/o psiquiátrico de acuerdo al informe de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral.



Trinidad Pastor.











Defensoría de Igualdad contra acoso , Vitoria.



La UPV y la Defensoría de la Igualdad activan su apuesta contra la discriminación
la universidad impulsará investigaciones que ayuden a emitir resoluciones ante las quejas
El organismo que dirige Maite Erro ha atendido ya 40 casos relacionados con despidos improcedentes o acoso sexual

El rector de la Universidad del País Vasco, Juan Ignacio Pérez.Foto: aritz garcía
elena arteagoitia
vitoria. La Defensoría de la Igualdad ha atendido en su primer año de funcionamiento un total de 40 casos de discriminación por razón de sexo, la mayoría en el ámbito laboral. El organismo, que no dispone de capacidad sancionadora, tiene como principal función emitir resoluciones ante las quejas que le llegan y proponer medidas para erradicar prácticas sexistas. Para sustentar sus recomendaciones, acaba de firmar un convenio con la UPV con el fin de que la universidad aporte la documentación técnica necesaria mediante la realización de distintos estudios.
En definitiva, lo que se pretende con este acuerdo de colaboración que ayer firmaron el rector Juan Ignacio Pérez y Maite Erro, defensora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, es impulsar actividades científicas de investigación que sirvan como base para emitir resoluciones cuando, por ejemplo, se produzca un conflicto de conciliación laboral y familiar en determinada empresa o se denuncie una situación de acoso sexual. "Proponer soluciones a comportamientos sexistas requiere dotarse de una doctrina adecuada", explicó Erro, que añadió a su vez que el convenio es una forma de dar estabilidad a una relación que ya se inició hace dos años. De hecho, en este tiempo se han realizado ya varios estudios que pronto verán la luz como Beneficios de la incorporación de las mujeres en los puestos de gestión y dirección de empresas del sector privado , realizado por el Departamento de Economía Aplicada o Convenios colectivos sectoriales de la comunidad autónoma de Euskadi desde la perspectiva de género , que ha llevado a cabo el Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
Además de la ejecución de proyectos de investigación, el acuerdo contempla la cooperación en programas de formación y la realización de prácticas en la sede de la Defensoría tras los cursos de especialización en Igualdad. En este sentido, Pérez Iglesias anunció que el Máster en Igualdad de Mujeres y Hombres que imparte la facultad de Derecho desde el año 2001 ya es un estudio oficial.
Por otra parte la página web de la UPV habilitará un nuevo espacio a lo largo de este año denominado Observatorio cuyo objetivo será recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de los hombres y de las mujeres en el ámbito del sector privado. "El diseño ya está hecho y en breve vamos a empezar a trabajar con el Eustat en este nuevo proyecto", añadió Erro.
De las 40 solicitudes recibidas en la Defensoría en el último año, cinco derivaron en denuncias, 11 fueron quejas y 24 consultas, que abarcan desde despidos por embarazos hasta discriminaciones en sociedades gastronómicas.

Trinidad Pastor

Gerente del Clínico niega que esté acosando.


El gerente del Clínico niega que esté acosando laboralmente a un médico que fue destituido
Rafael López culpa al facultativo de «autoaislarse» del resto del servicio y dice que la sentencia judicial obliga a pagar a Sacyl unos 27.000 euros, no 40.000

Rafael López, gerente del Clínico
MULTIMEDIA
Fotos de la noticia
C. G. El gerente del hospital Virgen de la Concha, Rafael López negó ayer la existencia de ningún tipo de acoso laboral en contra del facultativo José Ramón de la Peña, que recientemente ha ganado una sentencia por su cese durante unos meses del año 2005. López entiende que «no debo tolerar» algunas de las manifestaciones realizadas por el médico del servicio de Adminisión y Documentación, ya que «no se ajustan a la verdad». El gerente dice acatar, aunque no compartir el fallo del Tribunal Superior de Justicia, que obliga a Sacyl a pagar 26.877 euros al médico cesado, a los que habría que sumar unos 600 euros en costas, «y no 40.000» como asegura De la Peña. Según el relato de Rafael López, «a este señor se le contrató en 1992», por parte de los anteriores gestores del hospital como facultativo especialista de área (FEA) de Anestesia, a pesar de no contar con esa titulación, y para desempeñar su trabajo como médico de Admisión. Posteriormente en el año 93 se le cambia el contrato por el de radiólogo, sin tener tampoco tal especialidad. Como consecuencia de la OPE (oferta pública de empleo) del Insalud, un proceso que se convocó para resolver el importante problema de interinidades de los médicos especialistas, obtienen plaza los radiólogos reales, por lo que José Ramón de la Peña se ve obligado a dejar libre la plaza que tenía. «Se le ofrece un contrato por acumulación de tareas hasta que se resuelva la OPE de su especialidad y pueda ocupar una plaza de Admisión, pero lo rechaza», por lo que la Gerencia no vió otra salida que cesarle. Nueve meses después vuelve a ser contratado en el servicio de Admisión y Documentación Clínica, pero reclamó judicialmente los nueve meses en los que estuvo despedido, y los tribunales le han dado la razón. El gerente explica que, en todo caso, las irregularidades en la contratación de este profesional en un puesto distinto al que ocupaba realmente hay que buscarlas en los anteriores gestores del hospital, que fueron quienes hicieron la contratación, ya que el actual equipo lleva desde el 96. Recuerda que el puesto de coordinador de Admisión «es un puesto de libre designación y lo lógico es que se nombre al alguien en quien se tiene confianza». López niega asimismo que José Ramón de la Peña esté «apartado de su servicio. Tiene su lugar de trabajo y desempeña la labor para la cual está capacitado y es competente, codificar entre veinte y treinta historias al día. No está minusvalorado ni yo le he acosado. De hecho, hace cuatro años que no hablo con él y su responsable directo es el jefe del servicio de Admisión». También niega el gerente que se excluya a este facultativo de las reuniones y actividades del servicio, ya que «es él quien no va a las citas a la que es convocado. Es él quien se autoaisla, y no puede culpar al resto del servicio». Tampoco es cierto, a juicio de Rafael López «que se le hayan rechazado permisos para formación, por la simple razón de que ni los ha pedido». El gerente explica que la productividad variable no la cobran todos los empleados del hospital, sino sólo los que alcanzan unos objetivos: «La prueba de que no se le discrimina es que ha habido años en que sí ha cobrado este concepto». Otro ejemplo que negaría la inexistencia del acoso es el día de permiso concedido de forma graciable por el gerente a los empleados del centro como agradecimiento a la colaboración prestada durante el difícil proceso de obras de reforma. Un día que también se concedió a De la Peña «a pesar de que no ha colaborado, sino todo lo contrario». Con respecto al estado de angustia y ansiedad que dice sufrir el trabajador, el directivo hospitalario asegura que no existe ningún informe del servicio de Riesgos Laborales ni de ningún psiquiatra que avale esta afirmación. Por último López asegura que él no compitió directamente con De la Peña por ninguna plaza. «Yo me presenté a la OPE para unas plazas que se convocan a nivel nacional junto con aspirantes de todo el país. Incluso superé en nota a esta persona en el primer ejercicio, el de conocimientos, aunque en la fase de concurso a mí no se me computaron los años que había trabajado en Admisión. Yo no compito en nada». ( De la entrevista personal y si los del Tribunal eran amigos , no habla)Tras recordar que el Tribunal Superior de Justicia sólo estima parcialmente la reivindicación salarial y no la del presunto acoso, el gerente concluye que él nunca ha llevado a cabo este tipo de prácticas, «salvo que se considere como acoso laboral hacer que la gente trabaje».
Trinidad Pastor.

Acoso en la Universidad Sevilla, Granada...


DENUNCIAS EN SEVILLA Y GRANADA

Acoso en la Universidad andaluza: El caso de Inmaculada Rodríguez Cunill
La Universidad andaluza arroja importantes manifestaciones de acoso laboral por razones varias si bien el poder y la política ocupan la tercera parte de dichas situaciones de acoso. De hecho, en Sevilla y Granada, se han producido importantes denuncias e incluso estudios pormenorizados. Según uno de estos estudios realizado en la Universidad de Granada, un 60 por ciento de los 300 participantes en el estudio admitieron ser conscientes de situaciones de acoso y uno de cada cuatro confesaron haberlo sufrido. Este martes, El País publica el caso de Inmaculada Rodríguez Cunill, profesora acosada en la Facultad de Bellas Artes por dos catedráticos, Antonio Zambrana y Antonio Arquillo que, ahora, a su vez, denuncian a la acosada.

Noticia publicada el 15-01-2008
LD (Pedro de Tena) Ya en octubre de 2007 la acosada Rodríguez Cunill tuvo el valor de denunciar los hechos por lo tuvo que pedir la baja laboral. Gracias a su denuncia, se creó en noviembre la Plataforma de la Universidad de Sevilla contra el Mobbing. Poco después nacían la Plataforma Universidad por el Conocimiento y asociaciones de alumnos en defensa de las libertades de profesores y alumnos. Entre sus objetivos están: 1. Denunciar públicamente el maltrato moral a los trabajadores aprovechando el enquistamiento jerárquico que tiene la institución universitaria 2. Animar a aquellas personas que sufren acoso moral (mobbing) en la Universidad de Sevilla a que se pongan en contacto con la plataforma para ayudarnos conjuntamente. 3. Promover la igualdad real de derechos fundamentales, luchando contra la endogamia y la jerarquía que abusa de su poder. Inmaculada Rodríguez recusó a miembros del tribunal en unas oposiciones por existir a su entender una enemistad manifiesta hacia su persona. Tal enemistad procedía de dos profesores (el director del departamento, Antonio Zambrana, y el anterior responsable, Francisco Arquillo). Añade El País que en diciembre, Rodríguez Cunill ganó el pleito y, en contra de lo habitual, que hubiera consistido en presentarse a las oposiciones en otra provincia, realizó su examen ante un tribunal nuevo tutelado por Zambraba. Según Rodríguez, tanto Zambrana como Arquillo amenazaron con ir a los tribunales pero, finalmente, ninguno lo hizo. Por su parte, la profesora, que ostenta un Premio Extraordinario a su carrera y ha participado en numerosos proyectos docentes, suspendió la prueba. "En vez de ir a juicio, optaron por hacerme la vida imposible", dice. Desde entonces, permisos denegados, expedientes abiertos, una baja laboral por ansiedad y testificación ante el servicio jurídico de la Universidad por haber sido acusada por los presuntos acosadores por "calumnias e injurias". En el estudio de la Universidad de Granada de 2003, las luchas por el poder dentro de la UNiversidad y la política universitaria son la causa del acoso en un 32 por ciento de los casos. La desconfianza en los órganos directivos de la Universidad es tal que sólo se comuncian un 8 por ciento de los casos al Rectorado. Ni el Rectorado ni el Decanado ni los sindicatos sirven, a juicio de los implicados en el estudio, para consolar a las víctimas del acoso. Es sabido que en la Universidad andaluza, concebida como centro de poder omnímodo y absoluto por parte del Partido Socialista, el poder de los catedráticos y profesores vincualdos al PSOE es inmenso en todas y cada una de las Universidades andaluzas. Lamentablemente el estudio de la Universidad de Granada no se pregunta abiertamente por la influencia de esta circunstancia ni por el grado de endogamia departamental a que se ha llegado, denunciado eso sí por los profesores y catedráticos independientes. Pueden repasarse estas líneas del maestro Ramón y Cajal a cuenta de los abusos en la Universidad: "Que mis temores no son vanas aprensiones lo persuade el modo lamentable con que ciertas Universidades usaron hasta hoy algunas prerrogativas de tendencia automática otorgada por el Estado. Limitémonos a recordar: Primero, el número alarmante, por lo crecido, de auxiliares, hijos o yernos de catedráticos o hechuras de caciques todopoderosos nombrados por los claustros en cuanto se han visto libres del freno de la oposición; segundo, las normas de adjudicación (que todos recordarán) a ciertos profesores numerarios, meritorios de los premios de 1.000 pesetas, que a propuesta de las Facultades, se concedían hace algunos años (descontando algunos iniciales aciertos, las referidas recompensas convirtiéronse pronto en derrama distribuida automática y rotativamente, en limosna adjudicada al padre de familia más prolífico); tercero, los abusos, demasiado numerosos, cometidos en nombre de la libertad de la cátedra y del programa, en cuya virtud bastantes maestros de la clase de desaprensivos se limitan a explicar una parte exigua de la asignatura, aquella que les parece más agradable o menos laboriosa, sin perjuicio de imponer a sus discípulos libros de textos ciclópeos, de varios volúmenes, cuyo precio constituye el terror de los padres de familia; cuarto, el número, no apreciable ciertamente, de profesores propuestos a despecho de las garantías de la oposición, no como premio a su ciencia, sino a su filiación política y concesionaria."
Trinidad Pastor

Victimas de la tortura.



Víctimas de la tortura: España 2008
Manuel F. Trillo
Rebelión
Apenas ha comenzado el año 2008 y como si fuera una maldición ya ingresa en urgencias del Hospital de Donostia un joven a las 15 horas de ser detenido por la Guardia Civil. El parte médico de ingreso es desolador, pues además de rotura de una costilla, aparecen otras lesiones de importancia como la rotura de tejido pulmonar. La causa es la de siempre: se ha resistido. Exactamente, se ha resistido, porque en el lenguaje policial callarse es resistirse, no decir aquello que pretenden que digas es resistirse, no delatar es resistirse. Como antaño, en hogaño, se tortura adecuadamente para que el "culpable" –pues lo es desde que es detenido, propio de una mente policial estrecha y mínima- "cante la parrala", aunque no se la sepa. Aún admitiendo que el detenido sea "Jack el destripador" no se puede torturar. Tampoco en la España de Zapatero, de Rajoy, de Llamazares, y del "calladito" Anasagasti (no condena las torturas en las comisarías de su amada Euskadi, se calla, ¿será que otorga?). La legislación interna e internacional obligan al Estado español a respetar los derechos humanos, y a que nadie sea humillado, vejado, o torturado. ¿Es así? Zapatero, ¡es así! Entonces qué hacen los detenidos en las UCI de los hospitales. Unos se mueren por sobredosis de coca cuando han sido apaleados (caso de Martínez Galdeano en Almería), otros se caen por las escaleras o se tiran por las ventanas, otros se resisten en la detención. Pero lo cierto es que hay demasiada "sal en la herida". Ahora hay un ciudadano vasco- Igor Portu- en la "Unidad de Cuidados Intensivos" de un hospital y todo apunta a que las lesiones que padece fueron producidas por guardias con posterioridad a la detención. En el lenguaje policial hay una expresión terrible: "hay que doblarlo", parece que no iba doblado en el momento del registro, así lo aseguran sus familiares como testigos, para que dos horas más tarde ingresara en urgencias, en ese momento "ya doblado" del todo.Zapatero, contesta, ¿diriges un estado torturador? (veáse Informe de AI 2007, así encontraréis la respuesta). Por otro lado en un cuartel de la guardia civil en Castellón un delincuente de poca monta (ladrón de vehículos) de 29 años de edad ha muerto en el calabozo. Pero, ¡qué está pasando! Alguien se ha vuelto tan loco como Sonajero Bono, que anda por el suelo patrio dando explicaciones de lo dicho hace días, sobre quiénes han de ser las víctimas. Qué podredumbre intelectual hay entre los profesionales de la política.De qué sirven las sesudas conclusiones de los demócratas de medio pelo sobre el Estado de Derecho cuando se tortura en las comisarías y cuartelillos de la guardia civil. De qué sirven esas ansias de votar de quienes a la vez ponen una vela a dios y otra al diablo (juegan el juego democrático con el estúpido lema: hay que votar a cualquier precio). Votad, malditos, y así limpiáis vuestras conciencias de todo aquello que os empuerca. Sé de alguna ultraizquierdista "luxemburguista" que es capaz de entregar su alma por un voto en las urnas, aunque sea para decir que no quiere lo que vota. Es la imagen misma de la estupidez y del cretinismo político. Pero ahí está esa, y otras cuantas más, inútiles, que nunca alcanzarán el edén que sueñan, pues nada se ha ventilado en la Historia si no ha sido actuando contra la violencia que ejercen los detentadores del poder, sea el tiempo que sea.De qué sirven ahora las sesudas conversaciones de quienes creen que en marzo es mejor que sea el PP, o que sea el PSOE, Zapatero o Rajoy, quienes estén al frente de los destinos gubernamentales. Y que conste que esos debates son perfectamente entendibles entre socialdemócratas, derechistas, falangistas, socialistas y comunistas. Todos ellos tan educados en el parlamentarismo. Vale, les vale ese debate, y luchan por tener una poltrona, un lugar donde predicar, sea Carrillo o Anguita, Llamazares o Frutos, Zapatero o Rajoy, Erkoreka o Barcos, Aznar o Fraga, Urkullu o Roca, etc…, todos ellos cantamañas que apoyan y justifican un régimen de impunidad ante las torturas del franquismo (Amnistía de 1977) y del presente borbónico. ¿De qué le sirve a una víctima de torturas en las comisarías de policía o cuartelillos de la guardia civil la democracia que tanto cacarean estos comeollas? ¿Cuánto es lo que les importa a los "izquierdistas" irredentos, pero votantes, que se torture al lado de su casa, o un poco más allá? Hay demasiada hipocresía, y sólo espero que pasen por los mismos trances por los que pasan aquellos que denuncian torturas y malos tratos o acaban en la UCI de un hospital. No hace falta que seas un independentista vasco, hemos visto que así acaban agricultores de Almería, o emigrantes en Cataluña, o…, ¿dónde dices que vives?, pues abre los ojos y mira de una puñetera vez a tu alrededor y luego pregúntate si merece la pena votar a Rubalcaba (ahora Ministro del Interior y por ende gran garante del Estado de Derecho en España) o a cualquiera de los botarates que se presenten el 9 de marzo. ¿El socialdemócrata consiente la tortura?, ¿los demás lo toleran, lo aplauden incluso?, porque no cabe duda que para el resto es consustancial con su ser, al fin y al cabo los argumentos de Sonajero Bono son aplaudidos por una sociedad aborregada y consentidora de los crímenes de Estado (veáse la Historia reciente de España). Víctimas del terrorismo. ¿No son acaso víctimas del terrorismo las víctimas de la tortura?. ("Se les aplicó escrupulosamente la ley anti-terrorista").Y claro está, volvemos al gran chamán del Ministerio del Interior, Rubalcaba por ahora, para que –aficionado como es a la pantalla y a las fotos y expresiones simples- diga de una vez por todas cuatro cosas: una, en España se tortura; dos, a los torturados les reconoceremos los derechos propios que se les reconocen a las víctimas del terrorismo; tres, los torturadores serán perseguidos hasta que sobre ellos caigan la acción de la justicia; cuarta, dimito como Ministro porque aún me queda decencia. Me temo que Rubalcaba no tiene ni el talante ni la capacidad política para asumir tan ejemplar modo de proceder contra la tortura, y al igual que a Anasagasti –quien calla otorga- a Rubalcaba y por extensión al Jefe del Gobierno, les cabe el baldón de la indignidad por permitir que se sigan usando métodos inquisitoriales y deleznables contra todo cuanto se considere un "enemigo". Por otro lado, al juez de la AN que tiene conocimiento sobre el "caso Portu", decirle que es un modo de quitarse el muerto de encima dejar que sea el juzgado de guardia de Guipúzcoa quien intervenga, y en este caso el muerto es un posible caso manifiesto de torturas, y por tanto un acto de cobardía profesional no llevar este asunto directamente. Hay que dar la cara. La conciencia de que estamos en un Estado de Excepción quedó reflejado en las declaraciones del inefable Rubalcaba cuando afirmó sin cuajo alguno que "se les había aplicado escrupulosamente la ley antiterrorista". Sépase que no hay una ley específica antiterrorista, sino preceptos especiales en la legislación penal -Ley de Enjuiciamiento Criminal y Código Penal-, por lo que al referirse a la LECr como "ley antiterrorista" ha dejado a las claras cuál es la mentalidad de este viejo político con méritos notables desde la época de los GAL. Hablan con la desfachatez de quienes ignoran y esconden a la ciudadanía que en España han sido condenados por el delito de torturas no pocos policías y guardias civiles. Da la impresión de que quieren extender la creencia de que "se les ha ido la mano un poco", y como dice el Sonajero de la Mancha, "qué importa que estén un poco magullados".Así se va extendiendo la podredumbre: sobre la arbitrariedad y el crimen de Estado. ¿Quién está seguro ya en este país?, pues no importa qué condición tengas, basta simplemente con que te tomen por una "cosa", por algo desechable, por basura humana, "escoria humana" dice algún renombrado socialista, para que sobre tu persona se actúe sin tino alguno y con desprecio absoluto de los derechos humanos. Pero qué ingenuidad la mía, los derechos humanos, recuérdalo tú y recuérdalo a otros, se les aplica a los seres humanos, y tú has sido calificado como "escoria y basura", o como "enemigo". No esperes más que tratos vejatorios (sindicalistas), humillantes (emigrantes), degradantes (mujeres y homosexuales), violencia física y palizas (caso Galdeano), y la tortura considerada como el colmo de la ruindad humana (para los más renuentes). ¡Quién será el siguiente!

Acoso laboral, correos.


Taller sobre acoso laboral, represión y abusos de poder en Correos Plataforma de Trabajador@s de Correos [16.01.2008 22:41] - 51 lecturas - 0 comentarios
ampliar
Sábado 26 de enero, 17:00h
Centro cultural Paco Rabal
C/ Felipe de Diego, 11
RENFE: Asamblea de Madrid - Entrevías. C1, C2 y C7
Bus: 57 y 144


Fundamentos

En los últimos años l@s trabajador@s de Correos estamos sufriendo la actitud de la dirección que va transformando la entidad en un oscuro escenario en donde el acoso, el miedo, la sobrecarga de trabajo y la manipulación de la información son el pan nuestro de cada día.
Además de los actos de acoso laboral o mobbing que se dan en esta casa hay una serie de actuaciones que no entran en la delimitación marcada por las diversas definiciones de mobbing pero no por ello dejan de ser agresiones contra la dignidad de las personas, hay casos de represión hacia trabajador@s que defienden sus derechos y múltiples abusos de poder que por supuesto no podemos pasar por alto.
Existen muchos y buenos trabajos sobre acoso moral pero en la mayoría de ellos se trata el tema de una manera general, no contemplan las especifidades de este problema en cada sector laboral. Nosotr@s queremos con este taller profundizar en las características del acoso moral en Correos.
Desarrollaremos nuestro taller en torno a tres ejes: psicológico, jurídico y experiencia horizontal (testimonio aportado por un@ trabajador@ que ha sufrido acoso laboral).
Objetivos

Con nuestro taller queremos por un lado (de manera presencial) dotar de recursos a l@s trabajador@s que sufran agresiones por parte de sus jefes o a aquell@s que aunque no las sufran estén sensibilizad@s con el problema y quieran hacer algo por solucionarlo.
Así mismo queremos que quede testimonio escrito del desarrollo del taller para que aquellas personas que no hayan podido acudir al mismo puedan hacer uso de los conocimientos resultantes de éste. Para ello le daremos la mayor difusión posible.
Somos trabajador@s con conciencia de clase, y como tales, queremos que también puedan sacar provecho del taller l@s compañer@s de otros sectores laborales, por lo que pondremos el resultado del taller a disposición de tod@s para que puedan realizar si quieren sus propios talleres específicos.
Así mismo, haremos llegar los resultados del taller a las personas, psicólog@s, asociaciones, etc. que están realizando labores de divulgación sobre el acoso moral.


LA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE NO SE EMPIEZA

miércoles, 16 de enero de 2008

Tipicidad Social del Mobbing


A la luz de la relevancia social, crecientemente asumida por las conductas o comportamientos de acoso moral en los lugares de trabajo, su conceptualización, en diferentes contextos o "ambientes relacionales" de este tipo, sean privados sean, sobre todo, públicos, así como la comprensión de sus causas y factores asociados, han sido consideradas, desde 1998, como una prioridad de las Organizaciones Internacionales responsables de la Mejora de las Condiciones de Trabajo y la Salud Laboral. Todos ellos, especialmente en el ámbito de la OIT y de la Comunidad Europea, pero también en la ONU, han enfatizado la necesidad de profundizar en el conocimiento del complejo entramado de factores socio-económicos, psicosociales y culturales que concurrenen las conductas de violencia psicológica en el trabajo, resaltando un enfoque integrado de prevención de las conductas y atención reparadora adecuada a las víctimas --incluso a los agresores, que adolecen de comportamientos patológicos que exigen actuación Ahora bien, ni la LPRL española, pese a su "ultramodernidad", ni el ordenamiento jurídico laboral contempla expresamente este fenómeno, por lo que, sin impedir este vacío legislativo, al menos aparente, la posibilidad de articular una respuesta adecuada en el plano jurídico, ciertamente sí la dificulta. Tampoco el resto de ordenamientos europoeos, con excepción del sueco, contiene una legislación específicamente dirigida a tutelar al trabajador frente a estos comportamientos lesivos, no obstante ser consideradas en la propia experiencia pre-jurídica como situaciones de conflicto intersubjetivo generadoras, desde el lado del agresor, de un "ejercicio abusivo del poder" o de "autoridad, y desde la víctima, como un atentado extremo contra la integridad física y moral, la salud y la dignidad de la persona del trabajador-víctima(Hirigoyen).Puede explicarse, así, el actual movimiento social e institucional iniciado en toda Europa, incluida España por supuesto, en favor de una legislación específica de prevención y protección frente a estas conductas "odiosas", en sentido técnico, esto es, contrarias a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador como persona y como ciudadano "en" los lugares-ambientes de trabajo.Que no exista ninguna norma específicamente condenatoria o reguladora ad hoc del acoso moral no quiere decir que no contemos ya, ius positivum o el ordenamiento actualmente vigente, con un conjunto de reglas sobre las que articular, en vía interpretativa, una respuesta suficientemente contundente frente a tal conflicto patológico interpersonal o grupal en las organizaciones de trabajo. En realidad, a nuestro juicio, la persistente atipicidad legislativa no obsta en modo alguna para afirmar su tipicidad jurídica, en cuanto que están creadas las condiciones básicas necesarias para comprender en términos jurídicamente significativos esta forma de resolución violenta de conflictos laborales, sea en el ámbito preventivo (deber de protección eficaz de la salud integral del trabajador ex art.14 y 15 LPRL), sea en el ámbito reparador (deber de resarcimiento de cualquier daño a la integridad y a la salud del trabajador ex art.4.2 e) LET; arts. 180 y 181 LPL en relación al art.53 C.E.; art.7.2 C.c. en relación al art.20.3 LET), incluso en el ámbito punitivo (tipificación como ilícito administrativo y penal ex arts.8.11 TRLISOS; arts.311 y 316 LPL). (23)Ciertamente, son muchos los problemas que quedan abiertos, a falta de una expresa intervención normativa formal, tanto en sede legislativa cuanto convencional, para el intérprete obligado a explorar al máximo las posibilidades abiertas por las cláusulas generales ( ej. deber de respeto a la dignidad de la persona del trabajador; prohibición de abuso y ejercicio antisocial del derecho; exigencias de la buena fe; deber de protección eficaz de la salud laboral... ) y los preceptos concretos con que cuenta para integrar este emergente riesgo profesional en el Derecho Positivo. Problemas que cabe plantear ya en el mismo momento de su tipificación como conducta jurídicamente relevante, por cuanto no será ni fácil, ni quizás conveniente, identificar un concepto jurídico suficientemente objetivo y unitario, ya, sobre todo, a la hora de reconducir la diversificadísima gama de conductas descritas en la psicología del trabajo como expresivas de acoso moral en los preceptos jurídicos hoy existentes, no siempre adaptados --y sobre todo no siempre adaptables-- a esta nueva fenomenología de conflictos socio-laborales. No obstante, en lo sustancial, y sin perjuicio de introducir los necesarios matices y filtrados, entendemos que el "tipo de conducta" progresivamente decantado con características muy definidas en la experiencia prejurídica (tipo social de acoso moral), puede considerarse hoy ya recibido en nuestro sistema de fuentes. Para fundamentar con seguridad esta aseveración no pretendemos invocar por enésima vez, siguiendo una tradición acríticamente mantenida en el tiempo por doctrina y jurisprudencia laboralista, "principio de primacía de la realidad" sobre las normas vigentes, inexistente en cuanto tal e inaceptable técnicamente con esta crudeza empirista. A tal fin, bastará con interpretar estas normas no sólo atendiendo al concreto momento en que han de ser aplicadas, según el parámetro interpretativo recogido en elart.3.1 Código Civil (interpretación evolutiva), sino también, y sobre todo conforme al principio jurídico-hermenéutico de máxima efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, este sí reconocido pacíficamente en nuestro ordenamiento, tanto por la C.E. ( art.9.1; art.9.2; art.10.1 C.E.) cuanto por su máximo, que no único como a veces el mismo parece dar a entender, intérprete, el TCo. La contemplación expresa de formas especiales de garantía previstas por el legislador para actualizar en cada caso concreto este principio, recibido en el plano infraconstitucional con carácter general para todos los derechos fundamentales cuya vigencia se vea comprometida en el ámbito laboral (art.181 LPL por remisión al art.180 LPL), permite recorrer y cubrir desde ahora mismo la distancia existente entre la representación normativa del ordenamiento -- posición preferente de los derechos inherentes a la persona--, y su funcionamiento práctico en la vida cotidiana de las organizaciones de trabajo. La mejor prueba de la corrección de todo cuanto decimos es que el concepto clínico o tipo social de acoso moral acaba de ser reconocido por el TS, así como por un número creciente, aunque todavía cuantitativamente poco representativo para el aluvión de pronunciamientos judiciales que se sucederán, con toda seguridad, en un futuro inmediato, de sentencias de los TTSSJ, tanto de la Sala Social como, sobre todo, de la Sala Contencioso-Administrativa. En efecto, por un lado, la definición prejurídica, esto es, tal y como aparece ampliamente aceptada, si bien no sin matices importantes, en los estudios procedentes de disciplinas como la psicología, medicina, especialmente la psiquiatría,y la sociología vinculadas al trabajo, ya ha sido formulado en términos jurídicamente relevantes por la STS, Sala 3ª, 23.7.2001, así como por la todavía más reciente STSJ Valencia, Sala 3ª, Sección 3ª, de 25.9.2001. Para la primera decisión judicial, que sin duda tendrá continuidad tanto en esta Sala cuanto en la Sala Social, a juzgar por las doctrinas de instancia y de suplicación que se están fragunado en los Juzgados de lo Social y en los TTSSJ, aún sin calificar la conducta propiamente como "mobbing" --lo que evidencia un cierto buen gusto lingüistico de sus señorías--, se sanciona todas aquellas actuaciones que puedan constituir "una forma de acoso moral sistemáticamente dirigido contra el funcionario público" para degradar sus condiciones de trabajo y aislarlo, induciendo la salida de la organización, mediante bajas continuadas por enfermedad --vg. síndrome depresivo y asioso, como sucede en el caso resuelto por el TS--, o por "excedencia voluntaria por interés particular" --como sucede en otras experiencias en el empleo público--, o salidas "voluntarias" provodadas o inducidas en el empleo privado ex art.50 LET. En realidad, el problema no es muy disimil del que suscita la definición jurisprudencial de "acoso sexual parece clara la siguiente conclusión: se evidencia un amplio consenso en resaltar la sustancial continuidad existente entre el "tipo social" y el "tipo normativo" Tanto uno como otro, sin perjuicio de las necesarias matizaciones a introducir en la aplicación de cada precepto o sector normativo concretos, identifican igualmente la conducta reprobable como un proceso de solución de conflictos laborales intersujetivos o grupales consistente en la persecución psicológica sistemática, la ruptura de relaciones comunicativas o aislamiento y la degradación extrema, profesional y personal, del trabajador-víctima Consecuentemente, cabe delimitar el concepto jurídico de acoso moral, en un plano descriptivo, analítico y detallado, como toda aquella situación de conflicto interpersonal o grupal en la que, como medio para poner fin al mismo, una persona o un grupo de personas deciden, formal o informalmente, expresa o tácitamente, ejercer sobre otra persona, prevaliéndose de cualesquiera relación de poder asimétrico instaurada en el lugar de trabajo, una violencia psicológica extrema, de forma sistemática ( pluralidad de actuaciones dirigida a un fin y predeterminada o planificada) y recurrente ( al menos una vez por semana ), durante un tiempo prolongado ( más de 6 meses ), con el fin de conseguir su estigmatización (marcado) o aislamiento ( vacio ) respecto del grupo, haciéndole perder su autoestima personal y su reputación profesional, bien para ensayar las "ventajas competitivas" de un estilo autoritario de gestión afirmando su poder (síndrome del chivo expiatorio, "para que aprenda quién manda"), bien para provocar su dimensión mediante una fórmula alternativa que cree la apariencia de autoexclusión ( expulsión indirecta o dimision provocada). Así, una lectura constitucionalmente filtrada de las 45 formas o comportamientos descritos por el Leymann Inventory of Psychological Terrorization --LIPT-- (31), permite identificar los siguientes grupos de casos o figuras sintomáticas, todas ellas reveladoras de un atentado contra la "dignidad de la persona", cláusula general que da fundamento a todos los derechos fundamentales y libertades públicas:a) las acciones contra la reputación personal o autoestima del trabajador -- ej. injurias, ridiculización ante el grupo, bien de su aspecto, de sus gestos...--, supone un claro atentado del derecho al honor ex art.18.1 C.E. e, incluso, dada su pretensión estigmatizadora, del derecho a la integridad moral ex art.15 C.E., en particular cuando se detecta una estrategia de violencia verbal, quizás de baja intensidad pero recurrente y prolongada --ej. gritos, insultos, críticas, amenazas verbales..--, acompañada o no con violencia física, igualmente de "tono menor" --ej. amenazas, maltratos--.b) las acciones denigrantes de sus convicciones, del signo que sean , a través de diversas conductas de violencia moral --ej. ataques a las actitudes de la víctima, desprestigio de sus convicciones políticas, religiosas, incluso obligar repetidamente a algien a ejecutar tareas en contra de su conciencia..--. A nuestro juicio, estas agresiones, desde una perspectiva global, pueden configurarse como una violación del derecho a la libertad de conciencia ex art.16 C.E.; c) las actuaciones contra su dignidad profesional, a través de una serie de ataques de naturaleza organizativa o "gestional" --ej. cambiar la ubicación de una persona, cuestionar las decisiones de una persona, no asignar tareas a una persona, o asignar tareas sin sentido, o muy por debajo de sus capacidades, sin causa; proliferación de expedientes disciplinarios infundados o adopción de medidas continuadas de este tipo igualmente sin mucho fundamento; desconocimiento de sus méritos de modo sistemático, impidiendo no sólo su promoción sino induciendo un deterioro del patrimonio profesional poseido...--. Si en unos casos la lesión de este derecho se produce directamente por una actuación concreta, con la consiguiente violanción de derechos laborales específicos (art.4 LET), también podemos encontrarnos situaciones en las que un análisis individualizado de cada uno de los comportamientos imputables al sujeto activo, en particular al empresario, no revela contradicción con aquel derecho, pero el resultado final, valorando todas las actuaciones globalmente, como una actividad con unidad de sentido o fin, sí es lesivo de la dignidad profesional y/o personal. Del mismo modo, es obligado tener presente que estas actuaciones o conductas agresivas no sólo pueden lesionar derechos laborales específicos, sino que también, cuando adquiere ciertas dimensiones extremas y busca el objetivo típico del acoso, incluso puede considerarse lesivo del derecho al honor ex art.18 C.E., no obstante las resistencias del TCo. a hacer una aplicación amplia de este derecho en las relaciones laborales, si bien en este caso la proyección de tal precepto constitucional sería obligada y oportuna ante la generación de dinámicas en la empresa orientadas específica y predeterminadamente a la erosión absoluta del prestigio, autoestima y reputación profesionales del trabajador-víctima d) las actuaciones o conductas orientadas a romper las redes de relaciones comunicativas del trabajador en la empresa, con el consiguiente aislamiento profesional y social en el seno del grupo --ej. manipulación de la comunicación o de la información con la persona afectada; restricciones informativas y participiativas, indiferencia, negar la palabra o el saludo...--. Estas agresiones, sin duda, suponen un ataque frontal del derecho a la comunicación derivado de las libertades de expresión e información ex art.20.1 C.E., tanto en su faceta crítica ( derecho de denuncia) cuanto en su más moderna función cooperativa ( derecho de participación y propuesta en el proceso productivo ), que ya cuenta con significativas plasmaciones legislativas, dentro ( ej. art.18.2 LPRL) y fuera (art.461.1 Código del Trabajo francés) de nuestras fronteras. De este modo, estamos ante una inmejorable ocasión para que la jurisprudencia asuma con claridad esta nueva dimensión de estos derechos fundamentales, muy prolíficamente analizados en sus funciones cláisicas en el ámbito de las relaciones laborales. De suceder así estaríamos ante una manifestación concreta y práctica del rechazo teórico a toda forma de "feudalismo industrial", exigible tanto por razones jurídicas ( ciudadanía o democracia en la empresa) cuanto económicas ( optimización del rendimiento y eficiencia). e) las actuaciones de injerencia en la vida privada de la víctima --ej. la crítica permanente, ridiculización, dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, mofa de las discapacidades, imitaciones continuas con propósito de parodiar, invención y/o propagación de rumores negativos , hablar mal de la persona o de su trabajo--.Claramente este tipo de comportamientos inciden en sentido negativo respecto a la esfera de autodeterminación o control reservada al individuo por el derecho a la intimidad ex art.18.1 C.E. y aunque ciertamente en la modalidad "sexista" de acoso psicológico la lesión de este derechos está más presente y se produce con más intensidad no por ello debe descartarse en determinados casos o grupos de casos decantados en la experiencia f) las actuaciones caracterizadas por una insultante inequidad y por un efecto vejatorio --ej. diferencias de trato nada justificadas, aunque pueda ampararse formalmente en la discrecionalidad de gestión; mofa del origen étnico o nacional de un trabajador ("hostilidad étnica"); reiteración de controles médicos en periodo de baja; multiplicación de las exigencias de trámite para obtener la baja o acceder a cualquier beneficio social...--, más o menos amparadas o facilitadas por las diferentes condiciones psicosomáticas del trabajador-víctima, revelan un comportamiento discriminatorio contrario al art.14 C.E (35). Esta calificación comienza a difundirse ya en la práctica administrativa sancionadora de la Inspección de Trabajo, instrumento de tutela éste que, dicho sea de paso, nuevamente está llamado a desplegar un papel decisivo, como ya sucede, no obstante las muchas limitaciones en su funcionamiento práctico, entre otras las propia desidia de las representaciones sindicales e, incluso, a veces, de la propia presunta "víctima", en relación al acoso sexual ( vid. Enmienda Transaccional acordada por unanimidad, el 12.11.2001, en el seno de la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso, en orden a la prevención y sanción del acosom oral en el Trabajo).La lesividad para estos dos últimos derechos fundamentales es típica de esta clase de comportamientos, como revela la doctrina y jurisprudencia que vienen ocupándose del acoso moral, pero en en cierta medida puede entenderse como una opción técnica "recurrente" que quizás "devalú" o infravalore los aspectos de novedad de la conducta ilícita aquí analizada. Pero, a nuestro juicio, es claro que para los casos más característicos de acoso psicológico asumen un mayor relieve reconstructivo y de interpretación la lectura del ilícito a la luz sobre todo de los derechos a la integridad moral (art.15), el derecho al honor ( art.18.1) y del derecho a la libertad de comunicación (art.20), por cuanto ofrece inusitadas posibilidades para realizar un análisis actual y más profundo, renovado diríamos, de las consecuencias del reconocimiento de la vigencia de estos derechos fundamentales y libertades públicas en las relaciones de trabajo. Ciertamente, la tutela jurídica ius positivum frente al acoso moral podría producirse, como ya sucede en otros paises europeos, sobre todo en Italia, mediante la reconducción del "tipo social" a preceptos formulados de forma abierta en concretos preceptos legislativos. Ahora bien, unque no pretendemos ni mucho menos reducir tampoco para nuestro país el papel tipificador y protector de las denominadas "cláusulas generales", ya sean de formulación constitucional ( ej. "dignidad de la persona"), ya legislativas ( vg. "buena fe", "abuso de derecho", "desviación de poder", "orden público socio-económico"), auténticas "ventanas abiertas a la sociedad de cada tiempo histórico", las técnicas de tutela directamente llamadas en causa para la lucha del Estado Constitucional de Derecho contra esta forma de psicoterrorismo de empresa no pueden ser, a nuestro juicio, más que las exigidas por las garantías de efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores, públicos o privados, que a estos efectos "tanto monta, monta tanto". Todos y cada uno de los preceptos del orden infraconstitucional afectados e invocables deberá, pues, (re)leerse en clave de efectividad de estos derechos fundamentales, que pasan a ser, así, "fundamento" de la tutela antiviolencia psicológica (antimobbing) o, lo que es lo mismo, a favor de la realización del "libre desarrollo de la personalidad" del trabajador en su lugar de trabajo ( art.10.1 en relación art.1.1 y 9 C.E.). (38)En definitiva, esta lucha contra el acoso moral en un Estado Social y Democrático de Derecho sólo puede hacerse eficazmente desde el reconocimiento y garantía efectiva de la vigencia plena de estos derechos en las relaciones de trabajo. Esta vigencia se ve fuertemetne comprometida, cuando no lisa y llanamente excluida, tanto cuando el ejercicio del psicoterrorismo laboral que representa la actividad de acoso u hostigamiento psicológico se produce en el desarrollo de las relaciones entre compañeros (mobbing horizontal), aunque ya hemos dicho que la posibilidad de recorrer las diferentes fases de este proceso de acoso pasa necesariamente por el ejercicio de un poder asimétrico, fuente del conflicto, aunque no se trate de un poder de jerarquía empresarial, bastando cualquier fuente fáctica, cuanto en las relaciones entre trabajador-víctima y superior jerárquico (mobbing vertical). Pero sobre todo, debe predicarse, en la doble función limitadora ( deber de respeto) e integradora (deber de acomodación razonable), cuando la conducta ilícita se realice en el ejercicio de los poderes empresariales, según hipótesis más frecuente, ya como vía para reafirmar su poder de mando, que percibe de algún modo amenazado por a actitud rebelde o por la brillantez del trabajador-víctima ("estilo autoritario" de organización y gestión), ya, por lo general, aunque no es requisito sine qua non para su relevancia jurídica, como vía para provocar o inducir el abandono "voluntario" del grupo (mobbing estratégico o bossing). (39)Una vez confirmada su relevancia jurídica ( proceso de tipificación normativa ), es hora ya de pasar a analizar las principiales respuestas posibles (técnicas o formas de tutela) para permitir al trabajador-víctima arrostrar este proceso de "acoso y derribo", profesional y personal.
Trinidad Pastor Pastor.