B.O.R.M. Número 54
Viernes, 5 de marzo de 2004
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COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda
Decreto n.º 17/2004, de 27 de febrero, por el que
se regulan los plazos máximos para dictar y
notificar resolución expresa en determinados
procedimientos administrativos.
Exposición de motivos
Los cambios producidos en sede de silencio administrativo
y de plazos máximos para dictar y notificar
resolución de los procedimientos administrativos tras la
aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y su posterior modificación
mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, han
exigido que las Comunidades Autónomas adopten diversas
medidas legales o reglamentarias, para modificar,
adecuar y completar las reglas aplicables a los distintos
supuestos de producción de los actos
administrativos expresos y presuntos.
En la Región de Murcia, las primeras medidas se
adoptaron, en cumplimiento de la Disposición Adicional
Tercera de la Ley 30/1992, mediante el Decreto 72/
1994, de 2 de septiembre, que concretaba los plazos
máximos de resolución en los procedimientos administrativos
tramitados por la Administración Regional y el
sentido estimatorio o desestimatorio que determinaría
en tales procedimientos la falta de resolución expresa.
La entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de
enero, exigió nuevas adaptaciones en el ámbito autonómico,
habiéndose aprobado en nuestra Región la
Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos
de la Administración Regional de Murcia a
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Esta Ley clarifica el régimen jurídico sobre la obligación
de notificar en los plazos que fija la normativa
reguladora de cada procedimiento:
- Establece en su artículo 1 los plazos máximos de
notificación en los procedimientos administrativos que
se describen en el anexo I y que son aquellos de plazo
superior a seis meses.
- Determina en su artículo 2 el sentido
desestimatorio del silencio administrativo para aquellos
procedimientos administrativos en los que transcurra
el plazo máximo para notificar sin que se haya producido
la notificación y se encuentren incluidos en el
anexo II.
- Deroga cuantas disposiciones de igual o inferior
rango puedan oponerse a las previsiones de la Ley.
- Se prevé que en los procedimientos de ayudas,
pensiones y subvenciones públicas el plazo máximo de
notificar la resolución expresa, cuando las normas no
establezcan otro menor, será el de seis meses y se establecen
medidas para determinar el cómputo de los
plazos.
- Introduce también determinaciones que dan cobertura
a las medidas que incorpora este Decreto.
La Ley 30/1992, tras la redacción operada por Ley
4/1999, en cuyo artículo 42.2 se prevé que el plazo máximo
en el que debe notificarse la resolución expresa
será el fijado por la norma reguladora del correspondiente
procedimiento, sin que este plazo pueda exceder
de seis meses, salvo que una norma con rango de ley
establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa
comunitaria europea, sin perjuicio de lo dispuesto
en su artículo 42.3 en el cual se dispone que, cuando
las normas reguladoras de los procedimientos no fijen
el plazo máximo, éste será de tres meses.
El presente Decreto tiene por objeto completar las
previsiones sobre plazos máximos de notificación de la
resolución expresa respecto de los procedimientos administrativos
que se tramitan en el ámbito competencial
de la Comunidad Autónoma de Murcia, que se indican
en el Anexo, para los que se fijan principalmente plazos
comprendidos entre el plazo máximo legal de carácter
residual de tres meses y el plazo máximo atribuible
reglamentariamente de seis meses, con la consiguiente
derogación del Decreto 72/1994, de 2 de septiembre.
La introducción del artículo 3, en el que se realiza
una previsión específica respecto a los procedimientos
administrativos sancionadores en los que la Administración
Regional posea competencia normativa fijando
su plazo máximo de notificación en seis meses, viene
motivada por la adopción generalizada por las Comunidades
Autónomas de medidas legislativas en tal sentido
(así la Comunidad Autónoma de Madrid opta por un
plazo de nueve meses para los procedimientos sancionadores
en materia de salud pública en la Ley 1/2001,
de 21 de marzo; el Principado de Asturias establece un
plazo de un año único para todos los procedimientos
sancionadores en la Ley 18/1999, de 31 de diciembre;
la Comunidad Autónoma de Baleares fija un plazo de
resolución de seis meses para procedimientos simplificados
y de un año para los procedimientos ordinarios
en la Ley 12/1999, de 23 de diciembre; la Comunidad
Autónoma de Andalucía establece un plazo de doce
meses para diversos procedimientos sancionadores
en la Ley 17/1999, de 28 de diciembre; y la Comunidad
Foral de Navarra establece un plazo de seis meses
para los procedimientos sancionadores en materia de
sanidad, ampliable por otro plazo de seis meses en Decreto
Foral 48/1996, de 22 de enero), así como por la reciente
sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Murcia, de 18 de abril de 2002,
que considera que las infracciones de carácter leve deben
ser tramitadas por el procedimiento simplificado y,
en consecuencia, opera la caducidad por el mero transcurso
de un mes desde la iniciación del procedimiento
sancionador.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda,
de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región
de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión de 27 de febrero de 2004, en virtud
de las atribuciones conferidas en la Disposición Adicional
Tercera de la Ley 30/1992,
Dispongo
Artículo 1
De conformidad con lo previsto en el artículo 42,
apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo
para la notificación de la resolución expresa que
ponga fin a los procedimientos administrativos que se
citan en el Anexo será el que se especifica en el mismo
para cada uno de ellos.
Artículo 2
En los procedimientos no regulados en el presente
Decreto cuya normativa reguladora prevea un plazo
igual o inferior a seis meses, el plazo máximo para notificar
la resolución expresa será el establecido en dicha
normativa reguladora.
Artículo 3
El plazo máximo para notificar la resolución expresa
en los procedimientos administrativos sancionadores
respecto de los cuáles la Administración
Regional disponga de competencia normativa será
de seis meses, cualquiera que sea el grado de la
infracción presuntamente cometida.
Disposición transitoria única
A los procedimientos iniciados antes de la entrada
en vigor de este Decreto les será de aplicación, en lo
que respecta a los plazos máximos para notificar resolución
expresa, la normativa vigente en el momento de
su iniciación.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto 72/1994 de 2 de septiembre,
de adecuación a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de los procedimientos de la Administración de
la Región de Murcia, así como todas las disposiciones
de igual o inferior rango a este Decreto, en cuanto se
opongan a lo dispuesto en el mismo.
Disposición final primera
El Consejero competente en materia de organización
administrativa dictará una Orden a efectos meramente
informativos, que contendrá las relaciones de los
procedimientos administrativos cuya tramitación realice
la Administración Regional, con indicación de los plazos
máximos de duración de los mismos, así como de
los efectos que produzca el silencio administrativo. Asimismo,
velará por el mantenimiento, en todo momento,
de una relación actualizada que incluya todos los procedimientos
antes indicados.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia».
Murcia a 27 de febrero de 2004.—El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Hacienda,
Inmaculada García Martínez.
Por Trinidad Pastor Pastor